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Cuando el cumplimiento normativo busca silenciar

2026-07-13
Por Tania Dávila
SSIRñ #20
Organizaciones sin fines de lucro y ONG
Punto de Vista
Filantropía y Recaudación
Contenido Regional

Un breve análisis de las motivaciones y el impacto de una nueva ley que limita la recaudación de fondos de las organizaciones sin fines de lucro en Ecuador, y cómo las organizaciones de la sociedad civil se están uniendo para enfrentar los efectos adversos de su implementación.

El 28 de agosto de 2025, el gobierno ecuatoriano promulgó una ley que perjudica significativamente la capacidad de recaudación de fondos de las organizaciones sin fines de lucro en todo el país. Entre septiembre y octubre de 2025, y con base en la nueva Ley Orgánica de Transparencia Social, las autoridades gubernamentales congelaron las cuentas bancarias de al menos 10 líderes indígenas. Hasta la fecha, el gobierno ha abierto investigaciones contra al menos 60 líderes sociales y representantes de organizaciones sin fines de lucro por presunto enriquecimiento ilícito. Una vez que la nueva regulación entre plenamente en vigor, las organizaciones sin fines de lucro tendrán que enfrentar una carga burocrática significativa y sanciones estrictas en caso de no poder cumplir con la nueva normativa.

Las autoridades han tomado estas medidas con el pretexto de controlar los flujos irregulares de capitales provenientes, en muchos casos, del crimen organizado; sin embargo, el gobierno está utilizando esta ley como una medida autoritaria para afectar a la sociedad civil y silenciar a las voces críticas y a la oposición política. En la última década, otros gobiernos latinoamericanos han implementado leyes similares, casi siempre bajo la premisa de que la sociedad civil organizada se ha transformado en un espacio propicio para el lavado de dinero o la  injerencia de política extranjera. Sin embargo, no existe ninguna evidencia empírica que demuestre que la sociedad civil sea necesariamente más susceptible a este tipo de delitos que cualquier otro sector, ya sea en América Latina o en otros lugares. Entre los países con leyes similares se encuentran El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, donde las organizaciones sin fines de lucro han sufrido una pérdida significativa de recursos y, en algunos casos, han sido completamente silenciadas por los gobiernos de turno.


A continuación se presenta un análisis del caso ecuatoriano, el cual, busca contribuir al debate regional sobre los desafíos que este tipo de leyes presentan para la sociedad civil organizada y cómo las organizaciones sin fines de lucro podrían fortalecer las alianzas entre sí para ejercer influencia.

Mayor carga administrativa

La Ley Orgánica de Transparencia Social establece el marco jurídico para las aproximadamente 75,000 organizaciones sin fines de lucro ecuatorianas, dictando cómo deben registrarse, informar y operar. Muchos aspectos de la ley se alinean con la tendencia global de fortalecer el cumplimiento normativo en el ámbito filantrópico. Por ejemplo, la ley pretende optimizar la gestión y la administración de los recursos recibidos, fortalecer los procesos de debida diligencia, y fomentar la  transparencia en la gestión de los fondos filantrópicos, todo esto en concordancia con el cumplimiento de normas internacionales.

Sin embargo, la ley también busca transformar la gobernanza interna de las organizaciones sin fines de lucro, lo que tiene importantes implicaciones administrativas y legales. Entre los aspectos principales destaca la designación de un único organismo supervisor para las ONG: la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Esta institución pública, creada en 2011, ya enfrentaba una sobrecarga de trabajo al momento de la expedición de la ley. 

Una vez que esta oficina gubernamental comience a operar  plenamente, determinará cuántas organizaciones sin fines de lucro hay y qué hacen, y luego las clasificará según su nivel de riesgo, que puede ser bajo, medio o alto de acuerdo al volumen de recursos que gestionan, el origen de sus fondos y el alcance territorial.

La ley también exige que las organizaciones sin fines de lucro implementen nuevos sistemas operativos y de seguimiento para garantizar la transparencia, tales como: el desarrollo de códigos internos de ética, informes sobre la gestión y el uso de recursos, sistemas de gestión de riesgos de corrupción y evaluaciones de impacto social y económico, además del nombramiento de un responsable interno de transparencia que actúe como enlace con la Superintendencia. Las organizaciones sin fines de lucro clasificadas como de bajo riesgo deberán presentar la información estipulada en la ley cada dos años, mientras que las de riesgo medio y alto deberán hacerlo anualmente.

Estas medidas no tienen en cuenta la amplia variedad de tamaños y estructuras de las organizaciones de la sociedad civil ecuatorianas, incluidas las pequeñas organizaciones comunitarias o de base, las cuales, operan con presupuestos mínimos y dependen en gran parte del trabajo voluntario. Por lo anterior, a muchas organizaciones les resultará imposible hacer frente a  estas nuevas cargas administrativas y financieras, ya que en la mayoría de los casos esto requerirá la contratación de equipos multidisciplinarios para cubrir los nuevos requisitos legales, contables y de auditoría. Esta situación las pone en riesgo de ser intervenidas, suspendidas temporalmente o incluso cerradas por la agencia reguladora.

Uso arbitrario y cierre de cuentas

En términos más generales, la ley tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del control estatal, para así, prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capital, el lavado de dinero y el financiamiento de actividades ilícitas. En el contexto actual de inseguridad y violencia que enfrenta Ecuador, la preocupación resulta más que válida. Cabe destacar que Ecuador cerró el año 2024 con una tasa de homicidios del 38.8%, lo que lo convirtió en el año más violento de la historia y situó a Ecuador como el tercer país más violento de América Latina. Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental que investiga presuntas operaciones de lavado de dinero, clasifica a Ecuador como un país de riesgo medio-alto de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

La ley incluye una enmienda a la actual Ley Orgánica para la Prevención, Detección y Combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento de Otros Delitos, que establece el marco legal para prevenir el uso del sistema económico en actividades ilícitas. Según esta reforma, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la institución encargada de aplicar las normas del Grupo de Acción Financiera bajo el mando  del poder ejecutivo del gobierno de Ecuador, ahora tiene la facultad de  bloquear cuentas bancarias de organizaciones sin fines de lucro sin una orden judicial. Esta medida puede basarse únicamente en informes emitidos por el Sistema Nacional de Inteligencia sobre transacciones sospechosas o en análisis realizados por su propia inteligencia.

Aún más preocupante es que el nuevo organismo de supervisión tiene la facultad de disolver organizaciones por motivos que carecen de una definición rigurosa, como amenazas al «orden público» o a la «seguridad del Estado». Esto deja a las organizaciones sujetas a procesos de disolución que no se enmarcan en el derecho internacional y que podrían afectar al debido proceso, ya que la disolución involuntaria solo debería producirse en casos de peligro claro e inminente, y con las debidas garantías judiciales. La ley genera así un riesgo real de discrecionalidad y uso arbitrario del poder estatal.

Diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado que estas reformas representan una clara amenaza a sus derechos fundamentales de libre expresión, autonomía política y participación ciudadana. Estas preocupaciones no son infundadas. Según la plataforma de periodismo de investigación GK City, la Fiscalía General del Estado mantiene abiertas  investigaciones por enriquecimiento ilícito a los más de 60 ciudadanos cuyas cuentas fueron cerradas sin previo aviso desde mediados de septiembre. Entre los afectados se encuentran líderes indígenas, autoridades locales, abogados y representantes de diversas organizaciones sin fines de lucro. Desafortunadamente, varios de ellos informan que sus cuentas bancarias aún permanecen congeladas.

Estas investigaciones se llevaron a cabo en el contexto de las movilizaciones a nivel nacional contra la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 126 de septiembre de 2025 que  eliminó el subsidio al diésel, un tema históricamente sensible en el país, y que afectó directamente  los costos de la agricultura, el transporte y por ende la calidad de vida de los ecuatorianos. En respuesta, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la organización social más grande del país, se declaró en huelga indefinida y encabezó las protestas, a las que posteriormente se unieron agricultores, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil, dando lugar a un movimiento nacional que exigía reformas económicas y cambios en las políticas gubernamentales. Durante las protestas, la CONAIE anunció que por órdenes estatales y sin previo aviso, se habían bloqueado las cuentas bancarias de varios de sus líderes nacionales, así como de organizaciones regionales y locales afiliadas. En una declaración pública, la organización calificó las órdenes como una clara intervención estatal y un intento de intimidación. El propio presidente de la República confirmó esta situación durante una entrevista televisada, cuando destacó que una de las estrategias para gestionar la huelga consistía en bloquear sus fuentes de financiamiento mediante la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Transparencia Social.

Un mes después de que terminara la huelga nacional, tres colectivos amazónicos: Alianza Ceibo, la Unión de Afectados por las Operaciones Petroleras de Texaco y Pakkiru, solicitaron a un juez anticorrupción que revocara el congelamiento de sus cuentas bancarias, una medida que la UAFE había impuesto por presuntos delitos cometidos durante la huelga nacional. El juez falló a su favor y destacó que la medida era injustificada, ya que la UAFE no había presentado información ni pruebas de que las organizaciones representaran una amenaza para la seguridad y el orden público, ni de que hayan financiado actos violentos de terrorismo. La Fundación Pachamama, que ha trabajado en Ecuador durante más de dos décadas, también denunció el congelamiento de todas sus cuentas bancarias y la apertura de un proceso de criminalización contra su presidente ejecutivo.

Cabe señalar que, si bien la ley faculta a la UAFE a congelar recursos por hasta ocho días sin una orden judicial, en la mayoría de estos casos se excedió el plazo estipulado y no se liberaron los fondos. Estas medidas perjudicaron de manera significativa a  numerosas organizaciones, afectando sus gastos operativos como el pago de la nómina, la continuación de proyectos de desarrollo, el cumplimiento de indicadores de desempeño y el desembolso oportuno de fondos por parte de los financiadores. Incluso organizaciones fuera de Ecuador han criticado la ley. Como señala el Centro Internacional para el Derecho de las Organizaciones sin Fines de Lucro, «Aunque la ley se presenta como alineada con los estándares internacionales, sus normas ambiguas, sus sanciones severas y su supervisión intrusiva corren el riesgo de restringir a la sociedad civil».

Demandas por inconstitucionalidad

Cuando se propuso la ley por primera vez en agosto de 2025, más de 40 organizaciones de la sociedad civil y redes de organizaciones sin fines de lucro emitieron una declaración conjunta dirigida a la Asamblea Nacional del Ecuador expresando su oposición a la misma, argumentando que violaba derechos fundamentales y limitaba la sostenibilidad financiera y operativa de las organizaciones sin fines de lucro. Según la declaración, al vincular a las organizaciones sin fines de lucro con actividades ilícitas como el lavado de dinero a través de narrativas y sin presentar datos verificables, el gobierno socava la legitimidad de las acciones de estas organizaciones, desalienta la cooperación internacional y perjudica el acceso a financiamiento internacional y filantrópico.

Desde entonces, diferentes organizaciones sin fines de lucro han presentado al menos siete demandas cuestionando la constitucionalidad de la ley. La primera demanda impugnó la ley en su totalidad, alegando que violaba flagrantemente el principio de «unidad de materia» al abordar múltiples temas (incluidos la minería, los impuestos y el control sobre el financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro) cuando la Constitución de Ecuador exige que los proyectos de ley de emergencia económica se refieran a un solo tema. Asimismo, un grupo de 11 organizaciones sin fines de lucro presentó otra demanda argumentando que la ley mezcla diversos temas legales, incluyendo reformas tributarias para las organizaciones sin fines de lucro. Por otra parte,  la CONAIE y 13 organizaciones de la sociedad civil presentaron una demanda citando, entre otras cosas, la falta de consulta prelegislativa durante el proceso de aprobación de la ley y la posible eliminación de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Además, denunciaron a la nueva legislación como un intento de eliminar las organizaciones sociales, limitar el debate público y perseguir las protestas en el país.

Es importante mencionar que, como antecedente, más de 50 organizaciones han presentado demandas cuestionando la constitucionalidad de diversas leyes de carácter económico urgente promulgadas durante el gobierno de turno. La Corte Constitucional de Ecuador ha suspendido varias de estas leyes, entre ellas la Ley de Solidaridad Nacional, enfocada en combatir las economías criminales, y la Ley de Integridad Pública, que pretendía modificar los regímenes de contratación pública. Estas suspensiones respondieron a irregularidades en el  proceso de aprobación y a su contenido heterogéneo, ya que presentaban una mezcla de asuntos económicos, penales y de seguridad). Esto ha dado lugar a una relación hostil entre el poder ejecutivo de turno y el tribunal, donde el primero ha intentado promover la narrativa de que el tribunal es un obstáculo político. Al respecto, varias organizaciones internacionales como Human Rights Watch han criticado estos ataques por parte del Ejecutivo a la Corte Constitucional, mientras que la suspensión de dichas leyes anima a las organizaciones sin fines de lucro a seguir emprendiendo acciones legales.

En este contexto, en febrero de 2026, el tribunal admitió al menos cuatro de las siete demandas presentadas por organizaciones sin fines de lucro que impugnan la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Transparencia Social, abriendo la puerta a la posibilidad real de que el tribunal derogue la ley. Las organizaciones sin fines de lucro en Ecuador continúan evaluando medidas de respuesta, incluida la posibilidad de apelar a organismos internacionales de derechos humanos para crear conciencia sobre los impactos de esta nueva ley y presionar para que se analicen y resuelvan las demandas presentadas.

El poder de las alianzas

El cumplimiento de regímenes normativos rigurosos puede ayudar a las organizaciones sin fines de lucro a obtener ventajas en materia de reputación, ya que denota un compromiso con las buenas prácticas, la transparencia y la integridad. También puede ayudar a las ONG a garantizar que los fondos que reciben de los donantes estén en consonancia con su impacto social. Sin embargo, tal como se ilustra en el caso aquí presentado, los gobiernos y las agencias también pueden establecer marcos legales con la intención de controlar y limitar el poder de las voces críticas dentro de la sociedad civil que se oponen a políticas económicas, sociales y extractivas. Estos marcos no solo constituyen una violación del derecho a la libertad de asociación y de expresión y de la autonomía de las organizaciones sin fines de lucro, sino que también revelan una estrategia sin precedentes para desmantelar y criminalizar a las organizaciones sin fines de lucro, y socavar las libertades políticas y civiles. El caso de Ecuador se suma a la ola de prácticas autoritarias que se extiende por América Latina, con la promulgación de leyes que, debido a su naturaleza sesgada y unilateral, representan una amenaza para la sociedad civil organizada en la región y limitan su capacidad para obtener financiamiento de la cooperación internacional para el desarrollo o de la filantropía.

Esta situación resalta la importancia de que las organizaciones sin fines de lucro fortalezcan las alianzas entre ellas para ejercer influencia, ya sea a través de herramientas legales que garanticen el debido proceso, o mediante la incidencia local e internacional; para así, frenar los abusos derivados de estos marcos legales.

Las organizaciones sin fines de lucro también pueden trabajar juntas para analizar las nuevas leyes y elaborar recomendaciones para el sector, incluyendo el desarrollo de ideas para reformar los marcos legales. En Ecuador, varias organizaciones sin fines de lucro han llevado a cabo talleres participativos para identificar los principales desafíos que tendrán que enfrentar a medida que las agencias gubernamentales continúen implementando la Ley Orgánica de Transparencia Social. Como resultado de este trabajo en conjunto, se ha publicado una guía para ayudar a las organizaciones de la sociedad civil a organizar la información sobre sus operaciones, identificar sus responsabilidades internas y recopilar evidencia que les permita cumplir con la nueva normativa y su reglamento. Los talleres también culminaron en una serie de recomendaciones técnicas que tienen como objetivo hacer que la aplicación de la ley sea «proporcional, predecible y operativamente viable». 

Las recomendaciones incluyen: 

  • El establecimiento de mecanismos de cocreación y validación de la nueva normativa a través de grupos de trabajo técnicos, proyectos piloto y procesos de retroalimentación
  • La simplificación del registro de las organizaciones sin fines de lucro; 
  • La elaboración de una definición más clara de las fases de implementación de la ley
  • El desarrollo de una plataforma tecnológica interoperable con garantías de protección de datos; 
  • El desarrollo de ajustes normativos que se integren con los mecanismos de transparencia existentes en el sector

En tanto que es poco probable que los gobiernos opten por reducir significativamente la carga del cumplimiento normativo o se abstengan de utilizarla para ejercer control sobre el sector social, las alianzas programáticas dentro de la sociedad civil organizada son indispensables para limitar los impactos negativos de legislaciones como la Ley Orgánica de Transparencia Social. Trabajando juntas, las organizaciones pueden encontrar formas de mantener y fortalecer su acceso al financiamiento, conservar sus libertades políticas y sociales, y continuar realizando la labor social que el mundo tanto necesita.

Autora original:

  • Tania Dávila Paredes es una economista con más de 10 años de experiencia en la planificación e implementación de prácticas sostenibles, participativas y equitativas en el marco del desarrollo humano sostenible.

Este artículo es contenido original de Stanford Social Innovation Review.

Edición de María José González 

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